PROTECCIÓN
La protección previa de nuestra creación es fundamental antes de ponerla en conocimiento del público. El no hacerlo puede suponer dejar vía libre para que cualquiera se apropie de nuestra idea y la desarrolle y explote comercialmente sin nuestro consentimiento.Para ello la Ley nos ofrece una serie de vías que hacen posible que podamos acreditar nuestra autoría respecto a la plasmación de una idea.Ello nos protegerá ante cualquier posible y nunca deseada, futura usurpación de nuestros derechos.
SOY AUTOR?
Eres autor, si eres una persona física que ha creado alguna obra literaria, artística o científica.
En base a ello, todas las creaciones relativas a lo literario, artístico o cintífico son protegibles por la propiedad intelectual, siempre y cuando puedas ser expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o no, soporte que exista en el presente o que pueda ser inventado en el futuro.
Ostentarás la propiedad intelectual sobre tu obra desde el mismo momento que la crees. Nunca podrás ceder la autoría ni ninguno de los derechos morales sobre tu obra únicamente podrás ceder los derechos patrimoniales de tu creación. Nadie puede dejar de ser autor de su obra por el transcurso del tiempo, aunque sí que una obra puede pasar a ser de dominio público transcurrido un cierto periodo de tiempo desde la muerte del autor.
La protección previa de nuestra creación es fundamental antes de ponerla en conocimiento del público. El no hacerlo puede suponer dejar vía libre para que cualquiera se apropie de nuestra idea y la desarrolle y explote comercialmente sin nuestro consentimiento.Para ello la Ley nos ofrece una serie de vías que hacen posible que podamos acreditar nuestra autoría respecto a la plasmación de una idea.Ello nos protegerá ante cualquier posible y nunca deseada, futura usurpación de nuestros derechos.
SOY AUTOR?
Eres autor, si eres una persona física que ha creado alguna obra literaria, artística o científica.
En base a ello, todas las creaciones relativas a lo literario, artístico o cintífico son protegibles por la propiedad intelectual, siempre y cuando puedas ser expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o no, soporte que exista en el presente o que pueda ser inventado en el futuro.
Ostentarás la propiedad intelectual sobre tu obra desde el mismo momento que la crees. Nunca podrás ceder la autoría ni ninguno de los derechos morales sobre tu obra únicamente podrás ceder los derechos patrimoniales de tu creación. Nadie puede dejar de ser autor de su obra por el transcurso del tiempo, aunque sí que una obra puede pasar a ser de dominio público transcurrido un cierto periodo de tiempo desde la muerte del autor.